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El
Superintendente de sociedades fue quien dio prácticamente la orden
del pago subtérfugo a los cosocios de de Oderbrecht por
parte del Estado así como el
pago de
Cormagdalena
a
Navelena; en la Audiencia sobre el proyecto que lleva su nombre el
director
enfatizo que iniciaba el Proyecto sin recibir previamente dinero del
Estado. Pero fue una trampa porque realizo el préstamo a través de
Corficolombiana con el Banco Agrario. Dineros que eran del Estado y
estaban destinados a la incentivación del Agro.
El
deterioro del erario público es de $390.000 millones para el grupo AVAL el
mismo socio de Oderbrecht mas $410.000.000.000 a los bancos acreedores de la
Ruta del Sol con un total $800.000 millones .
Todavía el Estado
quedo debiendo $920.000 mil millones ascendiendo la suma a 1’
820.000.000.000 gracias a los malos oficios del superintendente de
Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo del Castillo ; este
personaje fatídico y muy cercano a German Vargas Lleras Exsecretario
privado de la Dirección general del DAS quien durante
los dos primeros años (2010 – 2012) del Gobierno del Presidente
Juan Manuel Santos, el Superintendente se desempeñó como
Viceministro Justicia y del Derecho, Viceministro de Promoción de la
Justicia, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa
(E), Ministro de Justicia y del Derecho (E), y Director de la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado (E).
Fue
el gestor del <<Estatuto de Arbitraje Nacional e
internacional>>. Estatuto laxo que no protege los intereses
generales de la Nación, ni del Estado …
Es
pertinente dar una referencia de dicho estatuto trayendo a
colación de los costos de arbitraje que en última instancia la
terminaríamos pagando los colombianos:
“Artículo
26. Límite de los honorarios y partida de gastos. Los árbitros
tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la
cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000
smlmv). El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas de honorarios
y gastos. En caso de árbitro único, los honorarios podrán
incrementarse hasta en un cincuenta por ciento. Los honorarios del
secretario no podrán exceder de la mitad de los de un árbitro.
Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones,
los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de
cada uno, la cantidad de quinientos salarios mínimos legales
mensuales vigentes (500 smlmv)” .
Y
de lo otro como lo de la CLÁUSULA COMPROMISORIA que entre otras
cosas dice :
“La
inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la
cláusula compromisoria y no tiene en cuenta la Convención
preliminar de compromiso”.
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Han
modificado la garantía a un real desarrollo y con respecto a los
necroproyectos extractivos la rebaja de los cánones de arriendo de
las titulaciones para realizar estudios de exploración que no
requieren licencia y cuyos estudios de prefactibilidad y de
factibilidad German Vargas Lleras quiso sintetizar y pasar por encima
proponiendo las famosas Consultas Express …
Entonces
quien ha sido el gestor directo de la laxitud de la normatividad que
va en dirección opuesta por la preservación y la protección real
del medio ambiente y del respeto y cumplimiento a los Convenios
internacionales? Que de una manera directa o indirecta a coayudado a
agudizar los conflictos socioambientales en el país?
¿A
donde va la Comisión de expertos nombrados por el exvicepresidente
para encuadrar de acuerdo a los intereses corporativos como a
sectores de capital nacional El Plan estrategico de Interes general?
...
No
se justifica bajo ningún parámetro de sentido común, ni por
costos, ni por ahorro de gasolina ni etc… que se haya evitado esa
curva para la realización de un puente tan costoso.
Por
otro lado cómo es posible que se le haya otorgado, después del
colapso de un puente en Santander, a la misma empresa para la
construcción del Chirajara?
No
nos digamos mentiras … la utilización de materiales más baratos y
etc… y la tozudes para construir puentes y túneles afectando la
biogeomorfologia de los territorios, en empadronamiento de firmas
constructoras como en el caso de Coviandes, Sacyr que se ha
caracterizado esta última por incumplimientos, reconfiguración del
contrato a nivel de costos y una sobrefacturación que le ha
permitido ser una accionista de Repsol que a su vez está
contribuyendo a acabar, a través de sus estudios de exploración,
con lo in
naturi de
los suelos como en el caso de la vereda Pio XII con el Trogón 1 y
que a costa de presión y golpes a las campesinas que salieron a
defender el territorio por parte del SMAD que esta pagado con dinero
de los colombianos y que hasta ahora no ha habido sanciones ni para
Ecopetrol Repsol, ni al alcalde ni a los entes de control que cayeron
en la cohonestidad por omisión ?
Recordemos
que la Interventoria para la construcción del puente Chirajara quedo
desde el 2012 en manos del CONSORCIO INTERVENTORIA INTERCONEXIONES
conformada por CONLISA, firma colombiana consultora Latinoamericana
de Ingenieria que posee el 60% y la empresa Israelí THECHNOLOGY AND
MAGNAGEMENT 40%.
COVIANDES
es accionisa mayoritario de EPIANDES siendo esta ultima filial de
CORFICOLOMBIANA, CONECOL, RENDIFIN, CORFICOLOMBIANA y nada menos que
ABERTIS que está en la puja para su adquicisión entre una empresa
alemana y ATLANTIS una de las empresas del BENETTON quien es es
uno de los artífices directos del despojo de tierras en la Patagonia
a los indios Mapuches en Chile. Y que coincidencia que dicha
empresa es accionista mayoritario Florentino Perez, el dueño del
Real Madrid, involucrado en los robos continuos desde Comnsa en el 97
y la Sacyr en Colombia todas ellas conexadas con REPSOL.
¿Porqué
de los dineros de los fondos de pensiones y del estado a través del
Decreto1385
del 22 de Junio 2015
los administradores de la AFP pueden hacerse auto préstamos siempre
Y cuando sean para proyectos de Infraestructura?
Entonces
… ,Mea culpa la del pueblo si no ejerce Acciones Populares en
defensa de los Bienes sociales comunes como las pensiones y de los
territorios y del erario publico … y la concesión
de contratos a diestra y siniestra con un solo proponente por lo
general y sin estudios serios de prefactibilidad ni de suelos , sin
requerir licenciamientos ni adscribirse a una normatividad acorde con
la importancia de la riqueza biodiversa del componente geomorfológico
de nuestras cordilleras, llanuras, sabanas, costas, ríos
y selvas.
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