¿QUE LA CULPA…, LA “BENDITA” CULPA NO LA TUVO NADIE?

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El Superintendente de sociedades fue quien dio prácticamente la orden del pago subtérfugo a los cosocios de de Oderbrecht por parte del Estado así como el pago de Cormagdalena a Navelena; en la Audiencia sobre el proyecto que lleva su nombre el director enfatizo que iniciaba el Proyecto sin recibir previamente dinero del Estado. Pero fue una trampa porque realizo el préstamo a través de Corficolombiana con el Banco Agrario. Dineros que eran del Estado y estaban destinados a la incentivación del Agro.
El deterioro del erario público es de $390.000 millones para el grupo AVAL el mismo socio de Oderbrecht mas $410.000.000.000 a los bancos acreedores de la Ruta del Sol con un total $800.000 millones .
Todavía el Estado quedo debiendo $920.000 mil millones ascendiendo la suma a 1’ 820.000.000.000 gracias a los malos oficios del superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo del Castillo ; este personaje fatídico y muy cercano a German Vargas Lleras Exsecretario privado de la Dirección  general del DAS quien durante los dos primeros años (2010 – 2012) del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, el Superintendente se desempeñó como Viceministro Justicia y del Derecho, Viceministro de Promoción de la Justicia, Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E), Ministro de Justicia y del Derecho (E), y Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (E).
Fue el gestor del <<Estatuto de Arbitraje Nacional e internacional>>. Estatuto laxo que no protege los intereses generales de la Nación, ni del Estado …
Es pertinente dar una referencia de dicho estatuto trayendo  a colación de los costos de arbitraje que en última instancia la terminaríamos pagando los colombianos:
Artículo 26. Límite de los honorarios y partida de gastos. Los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas de honorarios y gastos. En caso de árbitro único, los honorarios podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento. Los honorarios del secretario no podrán exceder de la mitad de los de un árbitro. Cuando no fuere posible determinar la cuantía de las pretensiones, los árbitros tendrán como suma límite para fijar los honorarios de cada uno, la cantidad de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 smlmv)” .
Y de lo otro como lo de la CLÁUSULA COMPROMISORIA que entre otras cosas dice :
La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula compromisoria y no tiene en cuenta la Convención preliminar de compromiso”.

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Han modificado la garantía a un real desarrollo y con respecto a los necroproyectos extractivos la rebaja de los cánones de arriendo de las titulaciones para realizar estudios de exploración que no requieren licencia y cuyos estudios de prefactibilidad y de factibilidad German Vargas Lleras quiso sintetizar y pasar por encima proponiendo las famosas Consultas Express …
Entonces quien ha sido el gestor directo de la laxitud de la normatividad que va en dirección opuesta por la preservación y la protección real del medio ambiente y del respeto y cumplimiento a los Convenios internacionales? Que de una manera directa o indirecta a coayudado a agudizar los conflictos socioambientales en el país?
¿A donde va la Comisión de expertos nombrados por el exvicepresidente para encuadrar de acuerdo a los intereses corporativos como a sectores de capital nacional El Plan estrategico de Interes general? ...
No se justifica bajo ningún parámetro de sentido común, ni por costos, ni por ahorro de gasolina ni etc… que se haya evitado esa curva para la realización de un puente tan costoso.
Por otro lado cómo es posible que se le haya otorgado, después del colapso de un puente en Santander, a la misma empresa para la construcción del Chirajara?
No nos digamos mentiras … la utilización de materiales más baratos y etc… y la tozudes para construir puentes y túneles afectando la biogeomorfologia de los territorios, en empadronamiento de firmas constructoras como en el caso de Coviandes, Sacyr que se ha caracterizado esta última por incumplimientos, reconfiguración del contrato a nivel de costos y una sobrefacturación que le ha permitido ser una accionista de Repsol que a su vez está contribuyendo a acabar, a través de sus estudios de exploración, con lo in naturi de los suelos como en el caso de la vereda Pio XII con el Trogón 1 y que a costa de presión y golpes a las campesinas que salieron a defender el territorio por parte del SMAD que esta pagado con dinero de los colombianos y que hasta ahora no ha habido sanciones ni para Ecopetrol Repsol, ni al alcalde ni a los entes de control que cayeron en la cohonestidad por omisión ?
Recordemos que la Interventoria para la construcción del puente Chirajara quedo desde el 2012 en manos del CONSORCIO INTERVENTORIA INTERCONEXIONES conformada por CONLISA, firma colombiana consultora Latinoamericana de Ingenieria que posee el 60% y la empresa Israelí THECHNOLOGY AND MAGNAGEMENT 40%.
COVIANDES es accionisa mayoritario de EPIANDES siendo esta ultima filial de CORFICOLOMBIANA, CONECOL, RENDIFIN, CORFICOLOMBIANA y nada menos que ABERTIS que está en la puja para su adquicisión entre una empresa alemana y ATLANTIS una de las empresas del BENETTON  quien es es uno de los artífices directos del despojo de tierras en la Patagonia a los indios Mapuches en Chile.  Y que coincidencia que dicha empresa es accionista mayoritario Florentino Perez, el dueño del Real Madrid, involucrado en los robos continuos desde Comnsa en el 97 y la Sacyr en Colombia todas ellas conexadas con REPSOL. 
¿Porqué de los dineros de los fondos de pensiones y del estado a través del Decreto1385 del 22 de Junio 2015 los administradores de la AFP pueden hacerse auto préstamos siempre Y cuando sean para proyectos de Infraestructura?
Entonces … ,Mea culpa la del pueblo si no ejerce Acciones Populares en defensa de los Bienes sociales comunes como las pensiones y de los territorios y del erario publico … y la concesión de contratos a diestra y siniestra con un solo proponente por lo general y sin estudios serios de prefactibilidad ni de suelos , sin requerir licenciamientos ni adscribirse a una normatividad acorde con la importancia de la riqueza biodiversa del componente geomorfológico de nuestras cordilleras, llanuras, sabanas, costas, ríos y selvas.



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